Noticia de 20 MINUTOS.

A partir de hoy, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% no tendrán que haber cotizado 15 años tras reconocerse su discapacidad, sino cinco, para poder prejubilarse.

Así lo confirmó el presidente Pedro Sánchez el 15 de mayo, pero es una medida ya anunciada en diciembre, cuando se presentó el proyecto de ley que modificaba el citado decreto y que confirmó el pasado mes de marzo el Ministro José Luis Escrivá en su encuentro digital con los lectores de 20minutos.

Se trata, además, de una demanda histórica del movimiento asociativo de la discapacidad, que consideraba, además de discriminatorio, injusto y difícilmente alcanzable que una persona lograra cotizar tantos años con ese porcentaje de discapacidad, especialmente cuando se trata de una discapacidad sobrevenida.

De hecho, desde la propia administración reconocían que cada año eran apenas unos cuantos de casos los que lograban alcanzar estos requisitos.

Hasta la aprobación de este decreto, y desde la aprobación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre en 2009, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si cumplían una serie de requisitos:

Estar dado de alta en el momento en que solicitan la prejubilación.

• Tener una discapacidad reconocida de entre el 45 y el 64%.

• Que la discapacidad sea por alguna de las siguientes causas:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson…

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):Traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.

Haber cotizado 15 años tras tener reconocida la discapacidad por alguna de estas causas, solo una.

Con lo aprobado ayer, a partir del 1 de junio, cuando entra en vigor el decreto, el periodo requerido de cotización para poder jubilarse a partir de los 56 años será solo de cinco años tras haber tenido reconocida la discapacidad. Es decir, que se reduce en 10 años. Se deberán acreditar 15 años cotizados, pero basta con que cinco se hayan cotizado tras reconocerse la discapacidad para poder solicitar la prejubilación.

Además, así como antes se exigía que la discapacidad se acreditara sólo a través de una de las dolencias anteriores, con la nueva legislación, se podrán acreditar varias. Es decir, que se tiene en cuenta el conjunto del porcentaje de la discapacidad reconocida indistintamente si esta esta ocasionada por una o varias dolencias. Esto beneficiaría a aquellas personas que, aun teniendo más de una enfermedad que les produce discapacidad, no llegaban, solo con una de ellas al 45%, pero sí si se tienen en cuenta todas las dolencias.

En cuanto a las patologías antes citadas, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. Por un lado, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas. 

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad. La idea es establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.

En cuanto al cálculo de la pensión, no hay cambios, pues los años en los que el trabajador con discapacidad se jubila antes se computan igualmente como cotizados y se suman a los años reales de cotización, es decir, que no les penaliza económicamente jubilarse antes, la prejubilación de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.

Desde CERMI, el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad valoran muy positivamente este cambio en la legislación, «no podemos más que aplaudirla», asegura Oscar Moral, asesor jurídico de la entidad, «es una modificación muy positiva porque en muchas personas con una discapacidad de entre 45 y 64% se veían en la situación de no poder llegar a ese mínimo de cotización para poder prejubilarse».

Esta medida será beneficiosa, a su juicio, tanto para «las personas que, por haber tenido una discapacidad sobrevenida, no les ha dado tiempo a cotizar el tiempo suficiente después de adquirir esa discapacidad, como para las que no han podido trabajar tantos años como les hubiera gustado a causa de una discapacidad temprana o incluso no reconocida».

Otro aspecto que consideran positivo es la posibilidad de poder ampliar las enfermedades que se contemplan en el Real Decreto de 2009, «es positivo porque se da la posibilidad de ampliarlas y añadir otras similares, y sin necesidad de tener que hacerlo por decreto, sino con una orden ministerial«, lo que supone la posibilidad de ampliar este derecho de una manera más ágil.

En cuanto a las personas a las que puede beneficiar este cambio de legislación, no tienen datos objetivos, pero aseguran que son muchas, «a nuestra entidad han llegado muchísimas quejas de personas que están en esta situación», declara Moral. 

Noticia en: https://www.20minutos.es/noticia/5128242/0/asi-se-podran-prejubilar-las-personas-con-una-discapacidad-igual-o-superior-al-45/

Por Adis

ADIS centra en el programa de desarrollo personal e inserción social para niños/niñas, jóvenes y adultos con diversidad funcional, donde se incluyen los servicios de respiro familiar, ocio y tiempo libre, centro de día, programa formativo de cualificación básica, valoración, orientación y asesoramiento familiar y un conjunto de actividades terapéuticas que abarcan fisioterapia, hidroterapia, logopedia, psicología, estimulación cognitiva y el refuerzo educativo.

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