El 2 de junio de 2021 se aprobó la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta ley elimina la incapacitación judicial, la patria potestad prorrogada y la tutela, sustituyéndolas por otras figuras, por lo tanto, quienes se encuentren en esta situación pasados tres años desde el 3 de septiembre de 2021 (día que entró en vigor la referida ley) y no hayan adaptado la situación a la nueva normativa NO PODRÁN REALIZAR NINGÚN ACTO DE REPRESENTACIÓN DE LA PESRONA QUE ESTÉ A SU CARGO. Es decir, (i) no podrán operar en cuentas bancarias de la persona a la que represente; (ii) no podrán comprar, vender o gravar bienes que estén a nombre de la persona con discapacidad (por ejemplo: no podrá comprar un coche a nombre de la persona que esté a su cargo y poder beneficiarse de los incentivos previstos); (iii) en definitiva, no podrán realizar ningún acto de representación para la disposición de su patrimonio. Este plazo finaliza el día 3 de septiembre de 2024.

ADVERTIMOS QUE YA NOS HAN LLEGADO CASOS DE LA NECESIDAD URGENTE DE REVISAR A LA NUEVA NORMATIVA LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SU MOMENTO PARA REALIZAR ALGÚN ACTO DE EPRESENTACIÓN Y DE DISPOSICIÓN, viéndose los clientes frustrados en la resolución de su problema y
necesidad por la lentitud de los juzgados en la terminación de la solicitud de la revisión. Por todo es sabidos el atasco monumental que nuestros Juzgados y Tribunales sufren en España, lo que implica que el procedimiento de revisión tenga una duración que no satisfaga las necesidades de urgencia en caso de bloqueo de cuentas o cualquier otro acto de disposición.
Ello es así porque, si bien la ley prevé un periodo de tres años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad por parte de los juzgados, la ley también regula la posibilidad de que se haga esa adaptación y revisión por los representantes de la persona discapacitada en el PLAZO DE UN AÑO, el cual finalizó el día 3 de septiembre de 2022.
Si bien es cierto que los tribunales de oficio pueden revisar las medidas, también hay que tener en cuenta el atasco en la administración de justicia y el gran número de asuntos que se encuentran en estas circunstancias, por lo que LO MÁS PROBABLE ES QUE NO INICIEN LA REVISIÓN DE NINGÚN ASUNTO DE OFICIO.

Desde AVALENTIA ABOGADOS recomendamos la solicitud de revisión a instancia de parte por los siguientes motivos:

  • En primer lugar, es una buena oportunidad para modificar la situación actual, pues es habitual que quien ostenta la patria potestad prorrogada tenga una edad avanzada y necesite que también preste apoyo otro familiar.
  • En segundo lugar, lo más probable es que los tribunales no revisarán de oficio antes del 3 de septiembre del 2024, lo que supondrá un impedimento para realizar cualquier gestión en representación de la persona con discapacidad.
  • Ya sea a instancia de parte o revisado de oficio se aconseja la intervención de un letrado y procurador para poder ser orientados de todas las medidas de apoyo posibles en atención a la situación concreta de cada familia, así como la correcta notificación de todas las actuaciones dictadas por el juzgado.

Por todo lo anterior, a sabiendas de los retrasos judiciales y para una mayor garantía procesal y jurídica el equipo de AVALENTIA Abogados recomienda que estas medidas sean solicitadas a instancia de parte Antes del 3 de septiembre de 2024.

ADIS dispone de un servicio jurídico, que para los socios y usuarios de ADIS la primera consulta es gratuita y además cuenta con importantes deducciones económicas, dada la importancia de adaptar la incapacitación a la nueva ley.
Cualquier duda que tengáis, poneros en contacto en los números de teléfono que aparecen en la circular.

Por Adis

ADIS centra en el programa de desarrollo personal e inserción social para niños/niñas, jóvenes y adultos con diversidad funcional, donde se incluyen los servicios de respiro familiar, ocio y tiempo libre, centro de día, programa formativo de cualificación básica, valoración, orientación y asesoramiento familiar y un conjunto de actividades terapéuticas que abarcan fisioterapia, hidroterapia, logopedia, psicología, estimulación cognitiva y el refuerzo educativo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *