¿DEBERÍA ACTUAR LA FISCALÍA EN INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SI ESTE SE CONFINE Y NO RECIBE EDUCACIÓN O SI ESTE SE CONTAGIA Y TIENE DAÑOS Y PERJUICIOS EN SU PERSONA?

 

     En esta vuelta al cole 2020-2021 en plena pandemia por el COVID-19, se está debatiendo si los padres que vean un riesgo para la vida y para la integridad física y psíquica de sus hijos la vuelta al cole, si están obligados a llevarlos al centro escolar si están en edad escolar obligatoria (para no vulnerar su derecho a la educación) o están obligados a no llevarlos (para proteger su vida e integridad física y moral).

     Ante esta cuestión, la administración educativa está exigiendo de forma genérica y sin parar a estudiar el caso concreto que se los menores en edad obligatoria tienen que asistir a clase presencial, no facilitando la opción de la asistencia telemática.

     Por otra parte, a principios de septiembre y en pleno debate, escuché en un medio de comunicación que la Generalitat Valenciana ha adquirido 30.000 tablets para asegurar el derecho a la educación de aquellos niños que se vean obligados a estar en casa, ya sean por confinamiento ya sean por contagio.

 

Por otra parte, el día 3 de septiembre de 2020, desde la Fiscalía General del Estado por medio del encargado de Menores, se dictó una instrucción señalando algo obvio, pero que generó miedo: se perseguirá el absentismo escolar sino hay una causa justificada y terminante. Pues bien, algo obvio. La cuestión es si el aumento de contagios diarios y la situación en la que nos encontramos desde el punto de vista epidemiológico es causa justificada y terminante para evitar el procedimiento penal de absentismo escolar.

    

     Si el celo por el derecho a la educación del menor llevara a algún fiscal de menores a presentar denuncia o querella por absentismo escolar a unos padres que no encuadran en el supuesto de hecho de “absentistas”, ya que sería la primera vez que estos han decidido no llevar a su hijo al colegio, precisamente, para proteger la vida y la integridad física y moral de su hijo, yo me pregunto:

 ¿dónde está el celo del Ministerio Fiscal por el derecho a la vida y a la integridad física y moral del menor?

     ¿dónde está el celo del Ministerio Fiscal por el interés superior del menor en los casos en que confinados por instrucción de la autoridad sanitaria no reciben educación durante los 15 días o los que sean que estén confinados? ¿y si esos confinamientos temporales se producen varias veces durante el curso, qué educación están recibiendo nuestros hijos?

    ¿dónde está el Ministerio Fiscal en aquellos supuestos en que la Administración Educativa va en contra de la normativa sanitaria respecto a las medidas acordadas para el resto de la sociedad, y ELLO EN SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR?

 Cuestiones todas estas que me llevan a la última pregunta.

 

¿Y EL MINISTERIOR FISCAL “PA” CUÁNDO?

 

Vosotros qué opináis.

 

 que es la primera vez y la causa alegada es precisamente

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